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Santiago Andrés Gómez - Marcas en la Región Andina

Leticia Caminero Season 4 Episode 6

¿Qué sucede cuando registras una marca en Colombia, pero no obtienes la protección deseada en países vecinos como Perú, Ecuador o Bolivia? Santiago Gómez, abogado colombiano especializado en propiedad intelectual, nos acompaña para desentrañar este intrincado panorama y compartir su experiencia sobre la figura de la oposición andina. Descubre cómo esta herramienta esencial permite que las empresas protejan sus intereses a través de diversas jurisdicciones, y por qué una asesoría personalizada es clave para salvaguardar los activos intangibles en este entorno legal.

Pero no todo es burocracia y trámites. También exploramos las distintas formas de resolver conflictos relacionados con infracciones de marcas. Desde métodos extrajudiciales como las audiencias de conciliación hasta el simple pero efectivo envío de cartas oficiales de abogados, existe un abanico de soluciones que pueden evitar el largo y costoso proceso judicial. Reflexionamos sobre la importancia de abordar estos conflictos con buena fe, ya que muchas veces las infracciones ocurren por desconocimiento.

Para quienes buscan registrar marcas en la Comunidad Andina, abordamos el sistema de registro de marcas andino y sus complejidades. Santiago nos guía a través de cómo las normas pueden variar entre países, y la importancia de vigilar activamente las solicitudes en otros territorios de interés. Además, discutimos los retos de registrar marcas que utilizan términos en idiomas extranjeros y lenguas indígenas en Colombia, y cómo las decisiones judiciales pueden ofrecer nuevas oportunidades para defender tus derechos. Acompáñanos para equiparte con el conocimiento necesario para navegar este fascinante pero desafiante mundo de la propiedad intelectual en la región andina.

Speaker 1:

No quiere decir que, por existir un marco normativo común al yo registrar una marca en Colombia la tenga registrada en los otros países, en Perú, ecuador o Bolivia. No, eso no aplica. Digamos que lo que otorga la comunidad andina es, frente a las solicitudes de registro que se hacen, por ejemplo, en Ecuador, en Perú, tener una posibilidad de ejercer una acción que se llama oposición andina.

Speaker 2:

Estás escuchando a Intangiblia el podcast de Intangible Law, hablando claro sobre propiedad intelectual. Démosle la bienvenida a su host, leticia Caminero. host Leticia Caminero.

Speaker 3:

Hola, marca. La marca es lo que nos conecta con nuestros consumidores, con nuestra audiencia. Es esa manera en la cual nos identificamos en el mercado. Para protegerla, hay que hacer mucho más que simplemente el registro. Hay que cuidarlo, monitorearlo y, sobre todo, mantener un ojo vigilante sobre cómo otras personas pueden estar utilizando o utilizando sin permiso la marca o cualquier otro identificador que usamos en el mercado. Para hablar sobre esto y algunas cosas más especialmente sobre cómo la marca se comporta a nivel nacional y regional, vamos a dar la bienvenida a nuestro invitado de hoy.

Speaker 1:

Leticia, muchas gracias por la invitación. Como te había anticipado, yo soy Santiago Gómez. Soy un abogado colombiano especialista en temas de propiedad intelectual. Llevo cuatro años trabajando en estos temas. En este momento estoy trabajando en una firma boutique de la ciudad de Medellín, acá en Colombia, y también en una institución boutique de la ciudad de Medellín, acá en Colombia, y también en una institución universitaria como contratista, apoyando temas de propiedad intelectual de los diferentes agentes de la comunidad de esta institución ¿Y por qué te decidiste en la propiedad intelectual?

Speaker 3:

¿Qué te llamó como abogado, dentro de tantas materias que tenemos?

Speaker 1:

Sí, digamos que yo, incluso cuando estaba terminando la carrera, tenía unas, varias opciones. Pensaba de pronto en derecho tributario, pues que es como toda la parte de impuestos, en derecho comercial, pues que es muy general, y también una de mis opciones era el tema de propiedad intelectual. Finalmente me decidí por esta área porque, digamos que en el marco de la fundación del pregrado o de los estudios en la universidad, estaba desarrollando un artículo académico con unos compañeros, un compañero y una propia específicamente, y era sobre el software para usos académicos. Entonces, pues, como que me apasionó mucho ese proyecto de investigación o ese artículo que estábamos escribiendo, y me decidí, en definitiva, en seguir, pues, como el camino profesional en temas de propiedad intelectual.

Speaker 3:

Ok, encontraste la entrada a partir de ese proyecto y bueno, ya vamos a hablar un poco más sobre la. Encontraste la entrada a partir de ese proyecto Y bueno, ya vamos a hablar un poco más sobre la vida tuya como abogado, como propiedad intelectual, en tu experiencia, que es relativamente corta pero larga, porque en cuatro años se viven muchas cosas y más en la materia de propiedad intelectual, que es bastante dinámica, que es muy activa. ¿cómo enfocas el acompañamiento y la asesoría en protección de activos intangibles para tus clientes, especialmente en lo relativo a las marcas?

Speaker 1:

Bueno, digamos que lo primero es tener una conversación con el cliente. ¿cierto, conversar con el cliente para saber un poco más qué es lo que le interesa proteger. A mí me pasa mucho, y creo que a todos los abogados de propiedad intelectual les pasa, que un cliente llegue y nos dice venga, yo quiero patentar esta marca O yo quiero registrar este software como patente. ¿cierto, entonces, primero venga, conversemos de qué es lo que tiene usted y cómo es que lo podemos proteger. ¿cierto, específicamente en marcas, es muy importante, pues, como conocer el negocio que tiene el cliente? ¿cierto, pues, no solamente decirle v venga, esta es tu marca y usted tiene que caer en X cosas sino saber cómo es que monetiza, cómo es que quiere estar en un término a mediano o corto plazo, en qué países, por ejemplo, quiere estar o ya está, por ejemplo Sí, pues, como que tener una conversación con el cliente es vital saber qué es lo que tiene, qué es lo que quiere proteger, cómo se ve en un corto y mediano plazo, para también saber cómo va a ser la protección.

Speaker 1:

¿cierto, después de esa conversación es, digamos, muy importante identificar qué es lo que haya registrado. ¿cierto, porque ocurre muchas veces que algunos empresarios dejan para una etapa mediana o ya un poco más adelante, el registro de la marca y desafortunadamente, son marcas que son muy poco factibles que sean registradas y que incluso les pueden representar riesgos de posibles reclamaciones de terceros. Entonces es como eso identificar qué es lo que se tiene y, una vez identificado, poner los pies sobre la tierra y decirle al cliente venga, esta marca es sí registrable, no es registrable. Y adelantar pues, como ya, todos los temas legales.

Speaker 3:

Ok, lo primero es entonces escuchar escuchar al cliente que quiere, que busca con la protección y enseñarle que patente no es para todo, que es uno de los términos favoritos de las personas que están comenzando a descubrir la propiedad intelectual tal cual, digamos que es como que hay una idea generalizada de que la patente es la propiedad intelectual y no, pues digamos que no hay.

Speaker 1:

Que digamos también como dar un poco de cultura sobre el tema al cliente, incluso ahí. Pues, como comentario, yo hace un tiempo hice un diplomado de derecho deportivo, tiempo hice un diplomado de Derecho Deportivo y uno de los profesores, específicamente no recuerdo cuál, decía que su mayor competencia no eran las firmas que trabajaban en esos temas, sino el desconocimiento que tenía la gente sobre los temas de Derecho Deportivo. Y en este caso yo también lo veo muy parecido. O sea como que veo que el desconocimiento del tema de propiedad intelectual es la mayor competencia del área, ¿cierto? O sea, si todas las personas supieran la importancia y el valor que tienen sus intangibles, sería un tema muy diferente.

Speaker 3:

Sí, eso es algo que comparto contigo y que lo vi mucho en mi vida de abogado en materia privada, o sea que es mucho lo que se tiene que hacer con respecto a especificar al cliente cuáles son sus opciones, cuáles son sus opciones, las oportunidades, los beneficios, y que no lo vea como un costo, que no lo vea como una pérdida de tiempo, que entienda el valor que tiene y que a la larga, el mayor favorecido va a ser el cliente que haga la inversión en su propiedad intelectual. Entonces, sí, es algo que hay que con cada cliente hay que trabajarlo y que cada oportunidad que uno tenga hay que también fomentarlo, porque realmente es impresionante el potencial que tienen esos pequeños empresarios, esas pequeñas empresas, esos individuos inventores, artistas y demás y que podría crecer hasta el cielo si es también asesorar la materia de propiedad intelectual así es, así es totalmente, incluso también por temas de del mismo sistema legal.

Speaker 1:

¿cierto, pues, por ejemplo, en patentes, el tema de novedad. ¿cierto? hay muchas personas que tienen un invento extraordinario, lo sacan al mercado y no cumplen pues, como con con el, digamos, la reserva que se tiene que tener para que pueda ser susceptible de protección, y pierden la oportunidad de proteger. ¿cierto, entonces? sí, pues, digamos que es un tema la verdad complejo, pero pero con cultura, capacitación. Por ejemplo, este podcast es una prueba de lo que se necesita, pues, como para para efectos de que se de que se haga esa función de conocimiento público de todo el sistema de propiedad intelectual claro que sí.

Speaker 3:

entonces vamos un poco a a pensar en un escenario ficticio donde una persona tiene su marca, está registrada, va por la vida de negocios, todo bien, y de repente se encuentra en el mercado que su marca está siendo usada sin su autorización o se encuentra que una persona autorizada le está usando indebidamente Diferentes escenarios donde el derecho de esa marca está siendo vulnerado. Entonces, en ese caso, ¿cuáles son las vías que tiene el dueño de la marca para ejercer su protección o para buscar resarcir el daño que está recibiendo?

Speaker 1:

Bueno, la verdad es que es muy probable que eso cambie de país en país, ¿cierto? En sistemas legales diferentes. En el caso colombiano, digamos que hay dos vías que normalmente se toman una que es fuera de los juzgados y otra que es dentro de los juzgados. Digamos que es fuera de los juzgados o que no tiene que ver con jueces, normalmente se llama extrajudicial y tiene que ver, por ejemplo, con comunicaciones en las que nosotros le advertimos al posible infractor o la persona que está utilizando la marca indebidamente, pues que está haciendo uso de una marca registrada, que eso puede representar ciertas sanciones de naturaleza legal y que, por lo tanto, pues, se abstenga de hacer uso de la marca. Lógicamente se le da un plazo generalmente razonable para que haya respuesta y para que haga los cambios Y en algunas ocasiones es útil lograr estos acuerdos extrajudiciales.

Speaker 1:

Lograr estos acuerdos extrajudiciales, otra de las opciones que se tiene, previo a acudir al juzgado, es citar a una audiencia de conciliación, que es básicamente una audiencia en la que uno acude a un centro en donde hay un tercero imparcial al conflicto y busca dar solución a ese conflicto en esa audiencia. Ese acuerdo que se logra en esa audiencia tiene unas características y es que hace las mismas veces de una sentencia. Es decir que ya no se puede, digamos, darle tránsito a cosas juzgadas. Es decir que ya no puede haber otro litigio o otro proceso sobre ese tema Y además que se puede reclamar judicialmente el cumplimiento de la sentencia. Es decir que si se incumple la sentencia, por ejemplo si se llega a un acuerdo de que no se va a hacer uso de la marca y se sigue haciendo uso de la marca yo puedo acudir a un juzgado y decir venga, me están incumpliendo este acta de conciliación, por favor haga que la cumpla la persona infractora.

Speaker 1:

Esas son como las dos vías que normalmente se acuden extrajudicialmente. También en otras ocasiones, por ejemplo, dependiendo de los canales en los que se haga uso de la marca se puede acudir, por ejemplo, si es una red social tipo Instagram, facebook, hay algunos canales que por términos y condiciones de las plataformas se puede hacer esas reclamaciones y en ocasiones se bajan o se desmontan los contenidos. Y la más sencilla para resolver ese tipo de conflictos y que en realidad, por lo que he visto, es lo que normalmente ocurre en temas de propiedad intelectual, porque muchas veces las personas que infringen la marca no lo hacen de mala fe, sino por simple desconocimiento. Hay otros casos en los que sí, es por mala fe, pero digamos que la regla general de lo que nosotros hemos tenido es personas que no tenían ni idea de que había una marca registrada y que, teniendo en cuenta ese aviso, hacen el desmonte que corresponde.

Speaker 1:

Ahora bien, las vías judiciales, digamos, es ya acudir ante un juzgado y entablar o iniciar una acción de infracción a los derechos de propiedad industrial de las personas. Y ahí es un trámite un poco más engorroso se presenta una demanda, se contesta la demanda, hay unas audiencias y eventualmente hay una sentencia que dice si usted tiene la razón, no se está infringiendo la marca. No, usted no tiene la razón, no se está infringiendo la marca. Eso puede ser objeto de un recurso de apelación. Es decir que se vaya a otro juzgado, más alto, en específico a un tribunal, y el tribunal ya también puede decidir en segunda instancia lo mismo si se tenía razón sobre la infracción o si no se tenía razón sobre la infracción. Digamos que son como los caminos el camino, digamos, más rápido, en mi criterio más sencillo y que recomiendo, que es el extrajudicial, y el camino que puede ser un poco más engorroso, que es el judicial, el cual no es tan sencillo, no es recomendable, pero en algunas ocasiones es necesario? ¿cierto porque en vía extrajudicial, pues no se soluciona el inconveniente.

Speaker 3:

Claro, o sea que si yo encuentro que mi marca está siendo violada, que está siendo utilizada sin autorización, no necesariamente tengo que inmediatamente ir al juzgado y comenzar mi demanda formal, es que muchas veces una carta o un comunicado oficial de un abogado ayuda mucho a resolver el conflicto en ese momento.

Speaker 3:

Porque, como dices, siempre pensando en la buena fe de las personas y pensando en que no todo el mundo está para hacer el mal de manera intencional, sino simplemente hay veces que cosas que pasan por desconocimiento o por falta de entendimiento con respecto a estos temas, o sea que está también la vía dentro de nuestra jurisdicción. Están también las vías de arbitraje, mediación, en el cual uno involucra a otras personas, o sea uno involucra uno tiene un conflicto. Un ejemplo vamos a decir que tengo un contrato con un suplidor o un contrato con una persona que está autorizada a usar mi marca y nosotros tenemos un conflicto. Dentro de ese contrato había una cláusula que decía que en cualquier conflicto, en vez de ir a una demanda formal vamos a hacerlo con arbitraje, vamos a hacerlo con mediación, o sea que eso también podría ser una vía para ayudar a resolver el conflicto de manera más expedita y, por supuesto, más barata.

Speaker 3:

Los tribunales son necesarios y están ahí para repartir justicia, pero sus procesos son largos, costosos y no todas las personas o no todos los negocios tienen la vía para mantener una acción judicial por varios años. O sea que muchas veces es un privilegio mantener acciones judicialidas por tanto tiempo y más, cuando uno tampoco sabe el resultado, porque uno somete lo mejor que puede, pero al final es el juez o el tribunal que decide quién tiene la razón o no.

Speaker 1:

Sí, totalmente de acuerdo. Digamos que, como lo anticipaba Samané, otras vías, la arbitraje, totalmente de acuerdo. Digamos que, como lo anticipaba Samené, de otras vías, la pitraje, la mediación. Digamos que yo condensé todo en temas de conciliación, pero sí, lógicamente, esos son métodos alternativos de solución de conflictos que ingresan otras vías. Pero lo que comentas de que es un privilegio tener una acción judicial es totalmente cierto. Digamos que para una MIPIME o una mediana pequeña o microempresa, sostener un gasto judicial relacionado a una infracción de propiedad industrial es muy, muy complejo porque son gastos considerables, y no solo los gastos, sino también todo el tiempo que toma esa decisión en temas de judicial. Entonces, sí, yo coincido contigo de que es un privilegio y que digamos lo primero es que se debe optar normalmente por el tema de la de la solución extrajudicial o no ante juzgados inicialmente, sino intentar primero, digamos, un contacto directo con el posible infractor de la marca o el activo de propiedad intelectual que sea.

Speaker 3:

Sí, totalmente. Nosotros tenemos en República Dominicana un dicho que el mejor pleito es el que no se echa, o es mejor. Nosotros tenemos en República Dominicana un dicho que el mejor pleito es el que no se echa, o sea que, o es mejor traducido internacionalmente es mejor un mal acuerdo que un buen pleito sí, tal cual acá también aplica en Colombia ese dicho, tal cual entonces Estás escuchando a Intangiblia y nos puedes explicar un poquito cómo funciona regionalmente la parte de registro y gestión de la marca dentro de esta comunidad?

Speaker 1:

Sí, digamos que algunos países hacen parte de este tratado de la comunidad andina, es Colombia, perú, bolivia y Ecuador, los cuatro países miembros de la comunidad andina. Esos países, digamos, tienen la particularidad de que tienen una normativa del proceso de registro de marca unificada, que es bueno, no solo el proceso de registro de marca, sino de casi todo el tema de propiedad intelectual, tanto de hercio y de autor como propiedad industrial, que son las decisiones 486 y 351. En tratándose del tema de registro de marca, pues aplica, digamos, las mismas normativas, ¿cierto? Que es la 406. Y por lo tanto, por ejemplo, para efectos de las causas por las cuales una marca puede ser negada, pues se aplican los mismos parámetros normativos, ¿cierto? Eso no quiere decir que su interpretación o su flexibilidad sea la misma en cada país. eso varía, la verdad, todo lo que he visto varía un poco. pero si digamos, hay un marco normativo común, ¿cierto? Ahora bien, no quiere decir que, por existir un marco normativo común, al yo registrar una marca en Colombia, la tenga registrada en los otros países, en Perú, Ecuador o Bolivia. No, eso no aplica en Perú, ecuador o Bolivia. No, eso no aplica.

Speaker 1:

Digamos que lo que otorga la comunidad andina es frente a las solicitudes de registro que se hacen, por ejemplo en Ecuador, en Perú, tener una posibilidad de ejercer una acción que se llama oposición andina. Es decir, yo tengo un registro en Colombia, encuentro que alguien en Ecuador está registrando una marca parecida a la mía o idéntica a la mía, yo puedo presentar una oposición con fundamento en mi solicitud o registro colombiano en Perú, por ejemplo. Es la posibilidad de ejercer una oposición. No es que tenga el registro, sino que puedo ejercer una acción especial en otro país. puedo ejercer una acción especial en otro país.

Speaker 1:

Es lo que nos otorga, digamos, la protección en la comunidad andina. No como ocurre, por ejemplo, entiendo, en Europa, donde, digamos, uno puede registrar y eso le protege en algunos territorios de la comunidad europea. ¿cierto? Eso no ocurre en los países miembros de la CAC? ¿cierto Es, digamos como, la particularidad que existe, que tenemos, digamos, una normativa común, es la decisión 486 del 2000, y además la posibilidad de entablar ciertas acciones especiales en los países que son miembros de la CAN. posibilidad de entablar ciertas acciones especiales en los países que son miembros de la CAN. Hay la particularidad, entonces, de que si yo tengo una marca en Colombia, pues tengo que vigilar los otros países, si es que tengo interés en esos países, porque si yo no me doy cuenta que una solicitud se está presentando en alguno de esos países, pues no puedo presentar la posición de la que les hago.

Speaker 3:

Entonces, digamos que esa es como la particularidad del sistema andino. Entonces yo puedo, tengo reconocimiento de derecho. básicamente Que, aunque mi marca no esté registrada en el país en particular, por el hecho de estar registrado en uno de los países de la comunidad, se me reconoce ese derecho, aunque no es un derecho exclusivo, sino simplemente se me abre la puerta de yo oponerme a que otra persona registre y tenga la exclusividad sobre mi marca, pero no me da un registro automático. O sea, si yo quiero tener un registro de exclusividad en ese país, tengo que llevar el registro y hacer la solicitud de manera individual.

Speaker 1:

Sí, así es tal cual. Digamos que no es que yo tenga el registro ya, sino que si veo que existe una solicitud, tengo que iniciar la posición, acreditar el interés legítimo que básicamente es presentar la solicitud en ese país. y de esta manera hay ese reconocimiento Que, como hablábamos, no es que Perse tenga ya un derecho exclusivo, sino que tenga una acción especial. Eso es como lo que nos otorga el sistema andino.

Speaker 3:

Ok, bueno, peor es nada. Es muy interesante porque usualmente ese tipo de reconocimiento en otros países solamente se le dan a las marcas famosas. La marca famosa, aunque no esté registrada en un país en particular, por el hecho de ser considerada famosa o reconocida, ya te da ese derecho a oponerte o incluso hasta perseguir otras acciones legales en contra de personas que le estén registrando usando en un país en el cual tú no tienes registro todavía. Entonces es una gran ayuda y también puede ser el detonante para que las personas dicen bueno, me voy a registrar aquí porque veo que hay interés en mi marca, veo que mi marca la conoce en este país, tengo un potencial mercado acá. Entonces puedes resultar en algo positivo Darse cuenta de que bueno este registro tal vez me abrió los ojos, o esta solicitud de esta otra persona me abrió los ojos para ver, poner, poner mi mirada en este país que puede ser un buen mercado para mi marca, este país que puede ser un buen mercado para mi marca.

Speaker 1:

Sí, de acuerdo, Digamos que cuando uno, por ejemplo, notifica a un empresario de la existencia de una solicitud en otro país miembro de la CAN, ocurre normalmente que al constatar esa solicitud, dice venga, este mercado hasta puede ser interesante. Y particularmente nosotros en Colombia, por nuestros clientes, hemos visto que hay como un interés muy, un interés especial de los empresarios en Colombia a Ecuador durante este año, principalmente probablemente por el tema que Ecuador es dolarizado, pero ha habido mucho, digamos, interés de las personas en Colombia, digamos expandir su empresa a Ecuador. hay un comentario al aire pues, pero si lo hemos notado mucho pues, que hay como mucho interés en esta jurisdicción ok, que interesante.

Speaker 3:

Bueno, ya saben los empresarios colombianos mantengan su ojo que puede ser un mercado interesante para todos. Y sí, siempre es bueno buscar oportunidades y ver hacia dónde se están moviendo las tendencias, porque puede ser de provecho para todos.

Speaker 1:

Sí, totalmente, totalmente.

Speaker 3:

Entonces ahora nos vamos de lo regional a lo internacional con aplicación local.

Speaker 3:

Vi recientemente, relativamente recientemente, un caso sobre smoking, un caso sobre un término que se podría considerar lo que llamamos nosotros genérico o descriptivo en inglés, que significa fumando y que no debería ser registrado para productos que corresponden a ese ámbito de productos derivados del tabaco o otro tipo de producto en el cual se usa el verbo, se acciona el verbo de fumar y que realmente por sí solo puede ser que ese término no deba ser considerado como una marca empleado en un país donde el inglés no es el idioma oficial, es el español.

Speaker 3:

Entonces por eso se determinó que no era genérico, no era descriptivo. Yo quiero que tú nos expliques un poco cómo ese tipo de decisión, un poco como ese tipo de decisión, cómo podría afectar, o cómo tú ves que podría afectar, potenciales registros o incluso potenciales infracciones al registro. Porque en teoría la razón por la cual no se registra un término genérico o descriptivo es porque va en detrimento de los demás que están en el mercado. Porque si yo no puedo describir o no puedo hacer referencia a la palabra general que a que se le atribuye ese tipo de acción o que se le atribuye ese tipo de producto o servicio, entonces realmente mi habilidad de usar mi marca o de hacer promoción en el mercado va a estar bastante restringida.

Speaker 1:

Sí, digamos que el caso consistió en que una persona había solicitado la marca Smoking.

Speaker 1:

Dentro de los servicios que tenía para identificar con esa palabra estaba la comercialización de productos de tabaco, entre otros. La autoridad registral, que es la Superintendencia de industria y comercio en el caso colombiano, determinó negar el registro. Las personas que habían solicitado la marca presentaron una acción judicial para que esta decisión fuera revisada por el consejo de estado, que era la autoridad competente para atender estos asuntos en única instancia en Colombia, y el Consejo de Estado dijo venga, ese es un término que es del inglés. Por lo tanto, pues sí, puede tener una facultad distintiva, porque no eran en el expediente pruebas que den cuenta de que todo el mundo conoce ese término para identificar temas de fumadores, tabaco y demás. Digamos que, más o menos el razonamiento que tuvo la corporación, pues el consejo de estado, para tomar esa decisión, sin duda la posibilidad de registrar términos genéricos, descriptivos, no distintivos, tiene que ver con una protección al mercado, a la competencia, palabra genérica como puede ser, por ejemplo, no sé ropa o zapato o calzado, si yo tengo ese término o esa exclusividad sobre ese término, nadie más en el mercado lo puede utilizar, ¿cierto? y termina siendo, digamos, una protección totalmente desmedida que termina por afectar a los otros empresarios.

Speaker 1:

Entonces digamos que ahí estamos en una, en un conflicto sobre listo, cómo protejo al mercado, pero también cómo protejo a la persona que está registrando, que en algunas ocasiones lo puede hacer de buena fe, pensando que venga, yo pues estoy registrando un término que no todo el mundo conoce. Entonces ahí nos vamos entonces al caso, digamos extremo. Entonces si yo registro una palabra, en digamos la traducción de ropa en un idioma como el danés, el alemán, no sé cualquier idioma que no sea conocido por la mayoría de colombianos, entonces la entidad me lo puede registrar o no me lo puede registrar, ¿cierto? Y entonces ahí está, como el inconveniente. También digamos que habría que partir de la base de que posiblemente no se sepa qué cantidad de colombianos, o por lo menos no obran el expediente del registro, qué cantidad de colombianos conoc, por lo menos no abran el expediente del registro. Qué cantidad de colombianos conocen el inglés? ¿cierto? e incluso conociéndolo, pues que sepan que smoking tiene que ver con temas de tabaco o fumadores, ¿cierto? entonces ese es el inconveniente.

Speaker 1:

¿cierto? el tema de pese a ser un término en el inglés, pues que la mayoría de la población lo conozca. Incluso esos temas pueden ser complejos en países miembros de la CAN, donde hay, por constitución, algunos idiomas que son reconocidos, que no son el español, sino de lenguas de comunidades indígenas, pues posiblemente no todos los habitantes del territorio conozcan esos idiomas y pues podría ocurrir que alguien registre una marca en ese idioma, ¿cierto? Digamos que hay otras causales de registrabilidad que tienen que ver con las comunidades indígenas y demás, pero supongamos que no existieran, todas las personas conocerían este idioma pese a ser un idioma oficial? Es una discusión muy compleja, pero digamos que ahí está servida la mesa para posibles o futuros casos que tengan que ver con temas de registro de marca.

Speaker 1:

Lo cierto es que en Colombia digamos que el criterio de la Superintendencia de Industria y Comercio, por los casos que he conocido, ha sido entender que las expresiones de inglés normalmente son entendidas por el público en general, ¿cierto? entendidas por el público en general, ¿cierto? Y también las expresiones, digamos, que son de lenguas, idiomas latinos o parecidos al español, el portugués, el italiano, en ocasiones, con respecto a palabras que tienen unas raíces o, digamos, semáticas parecidas, ¿cierto. Entonces, por ejemplo, si es una palabra como ropa, pero tiene una derivación pequeña por ser de otro idioma, también la entienden como de conocimiento común del mercado. Ese es como el criterio que normalmente he conocido en casos de registro entre la superintendencia, pero como les anticipaba, pues, para el caso del Consejo de Estado el criterio puede variar un poco. Esta decisión lo demuestra.

Speaker 3:

Ok, sí, y realmente a veces pasa mucho que la administración o la autoridad administrativa tiene un criterio que no necesariamente comparte la autoridad judicial, porque tienen diferentes visiones, están en diferentes ámbitos del conflicto o lo ven de diferentes ópticas, cierto grado de incertidumbre. Este tipo de decisión podría resultar en una proliferación de registros cuyos términos, en principio, no deberían ser exclusivos de nadie, o pueden estar en detrimento de los demás personas que interactúan en ese mercado, que interactúan en ese mercado, que interactúan con esos productos y con esos servicios. Así que, bueno, vamos a ver cómo se desarrolla, porque puede ser que sea un tema de caso por caso, que sea un tema específico al tipo de término o al tipo de palabra dentro de un tipo específico de producto y servicio, o sea que vamos a mantenernos optimistas.

Speaker 1:

Sí, incluso, entre otras cosas, en Colombia hubo un cambio en el tema de competencias judiciales. Ya, las decisiones, digamos, son realizadas en primera instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca y en segunda instancia por el Consejo de Estado. Antes era en única instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca y en segunda instancia por el Consejo de Estado. Antes era en única instancia por el Consejo de Estado. Entonces eso también puede variar el criterio respecto a este tipo de decisiones. Digamos que ahí estaremos viendo cómo se va desarrollando esta problemática.

Speaker 3:

Sí la ventaja de tener varias instancias, o sea para el público en general, es que eso te abre la oportunidad de que tu decisión la puedan conocer diferentes autoridades y la puedan conocer con diferentes tipos de criterio, o sea que siempre es una ventaja para el público, para las personas. Tener la opción, por lo menos de buscar acciones con más de una autoridad es ventajoso para las personas porque en ese sentido pueden tener, pueden hacer, tratar de hacer valer sus derechos, o lo que entiende que son sus derechos, en diferentes instancias y no quedarse con la primera decisión o no quedarse con una única decisión decisión o no quedarse con una única decisión.

Speaker 1:

Sí, de acuerdo. Coincido totalmente con tu criterio. Es muy importante esas dobles instancias porque permiten este tema de posibles diferencias de criterios, en los jueces o examinadores incluso, y son muy importantes para nutrir las discusiones.

Speaker 3:

Bueno, santiago, o examinadores incluso, y son muy importantes para nutrir las discusiones. Bueno, santiago, como última pregunta la dejo como abierta e inspiracional ¿qué tú entiendes que es lo vital que debe de tener en cuenta un pequeño empresario, un artista, un inventor, con lo relativo a la marca, en el momento de que ya se decida a lanzarse al mercado o a lanzar su producto, a lanzar su servicio o comenzar su emprendimiento?

Speaker 1:

Bueno, digamos que lo primero es comentar que la propiedad intelectual en ocasiones puede ser el activo más valioso de una empresa No necesariamente siempre lo sea, pero en muchas ocasiones puede ser lo que más valioso económicamente hablando, sea para una empresa hablando, sea para una empresa. Entonces lo primero es una debida asesoría en temas de marca. Es vital previo al registro y previo a la comercialización, porque podemos incluso entrar al mercado con una fuerza comercial muy grande, unos gastos de publicidad grandes y en el camino, cuando ya deseamos registrar, encontrarnos con que no podemos tener un derecho exclusivo sobre la marca o incluso una situación más preocupante, con un tercero que nos está diciendo venga, usted está infringiendo mi marca. Entonces es totalmente vital que, previo a salir del mercado, nos asesoremos. Si usted está escuchando este podcast y ya está en el mercado sin un registro de marca, corra a llamar a un abogado para evitarse posibles situaciones desafortunadas después. Pero digamos que el tema principal es la asesoría es muy importante conocer qué tenemos, proteger lo que tenemos.

Speaker 1:

Pero digamos que el tema principal es la asesoría Es muy importante conocer qué tenemos, proteger lo que tenemos. Ese es, digamos, como el mensaje, la asesoría también, como en línea con lo que te comentaba ahora, de que nuestra mayor competencia para temas de propiedad intelectual es el desconocimiento. Y una fe de ratas acá. Si no estoy mal, el profesor de este diplomado que les anticipaba ahorita es César Giraldo. Si no estoy mal, es César Giraldo que había dicho que no lo recordabas. Creo que es el docente.

Speaker 3:

Perfecto Santiago, muchas gracias, gracias por tu tiempo y por compartir tus conocimientos Y bueno, bueno, quedamos en contacto y quedamos también a la expectativa de cómo va tu trayectoria profesional en los próximos años, que auguro que será muy buena.

Speaker 1:

Leticia, muchas gracias por la invitación y bueno, seguimos trabajando. Un gusto conversar con ustedes y recuerden a desvertenciar en temas de propiedad intelectual que son activos muy valiosos para sus empresas.

Speaker 3:

Y así llegamos al final de nuestro episodio del día de hoy. Saludos desde Suiza.

Speaker 2:

Gracias por escuchar a Intangiblia el podcast de Intangible Law hablando claro sobre propiedad intelectual. ¿te gustó lo que hablamos hoy? Por favor, compártelo con tu red. ¿quieres aprender más sobre la propiedad intelectual? Suscríbete ahora en tu reproductor de podcast favorito. Síguenos en Instagram, facebook, linkedin y Twitter. Visita nuestro sitio web, wwwintangibliacom. ¡suscríbete al canal. ¡gracias?